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COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Y LAVADO DE ACTIVOS



EL CLIENTE declara que los recursos utilizados para la remuneración de los servicios prestados por EL OPERADOR, provienen de actividades lícitas, que no se encuentra en registros negativos en listas de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurre en sus actividades en lavado de activos (conversión o movimiento) y en consecuencia se obliga a responder frente al OPERADOR por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la inexactitud de esta afirmación y a implementar las medidas tendientes a evitar que los servicios suministrados puedan ser utilizados sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. La contravención a lo mencionado o la comisión de delitos relacionados con estas conductas, dará la facultad a EL OPERADOR para terminar de manera unilateral e inmediata la relación contractual y comercial con EL CLIENTE, sin que proceda el pago de indemnización alguna a favor de este último.


De acuerdo con lo anterior, la relación contractual y comercial entre EL CLIENTE y EL OPERADOR terminará sin que proceda el pago de indemnización alguna a favor de EL CLIENTE cuando este: (i) Sea condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades o condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; (ii) Incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC, emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, lista Clinton y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo.


EL CLIENTE bajo la gravedad del juramento:


1.Declara que no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún empleado del OPERADOR, ni a ningún servidor público con el que tenga relación en la ejecución de la relación contractual o comercial que tenga con este.


2. Se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista independiente despliegue las conductas mencionadas en el numeral anterior, haciéndolo en su nombre.


3. Se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles en todo momento el cumplimiento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente aquellas que rijan la relación contractual y comercial celebrada con EL OPERADOR y les impondrá las obligaciones de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los empleados del OPERADOR, ni a cualquier funcionario público o particulares con los que pueda tener contacto en la ejecución de las actividades contractuales y comerciales, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan incidir sobre las condiciones de ejecución de dichas actividades.


4. El CLIENTE declara que los recursos destinados al pago de los servicios prestados por EL OPERADOR, no provienen de actividades ilícitas tales como lavado de activos, testaferrato, tráfico de estupefacientes o delitos contra el orden constitucional, o que de alguna manera contraríen las leyes de la República de Colombia, la moral o las buenas costumbres.


5. CLIENTE se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión frente a terceros en la ejecución del Contrato que haya celebrado con EL OPERADOR.


EL CLIENTE asumirá las consecuencias previstas en la Ley, en caso de que se llegara a comprobar el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.

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